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Cordialmente,
Equipo de Colnodo
!!!LA ONIC RECHAZA ACCION ILEGAL DEL INVIMA!!!
PRONUNCIAMIENTO PUBLICO
La Junta Directiva de la Organización Nacional Indígena de Colombia
-ONIC-, reunida en Bogotá del 1 al 3 de Marzo, deplora y rechaza la acción
ilegal que ha asumido el Instituto Nacional para Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos –INVIMA- al ordenar el decomiso en el territorio
nacional de los alimentos a base de hoja de Coca que se vienen produciendo
desde hace 8 años.
El Estado Colombiano movilizó el aparato institucional a partir del año
2000 para encontrar una respuesta a la propuesta que hicieron comuneros
indígenas del resguardo de Calderas, en el departamento del Cauca, para
producir y comercializar alimentos de hoja de Coca. Se llegó a un acuerdo
con diferentes organismos, incluido el propio INVIMA, para que fueran las
autoridades indígenas las que permitieran el comercio legal de estos
productos en el territorio Colombiano, esto fue posible y permitido
durante más de CINCO años y ahora de manera inexplicable el INVIMA toma
una decisión contraria a la ley y la razón.
El oficio por el cual ese instituto ordena retirar del mercado los
alimentos de hoja de Coca es violatorio de varios principios universales
de los Derechos Humanos, crea una grave y preocupante situación de
segregación étnica y violenta la soberanía nacional al imponer
condicionamientos más allá de los suscritos por Colombia en la Convención
Única sobre estupefacientes de 1988.
La hoja de Coca es un alimento de enormes propiedades nutricionales,
medicinales y de valor cultural significativo, así lo ha certificado el
propio INVIMA. La Convención de 1988 y la Corte Constitucional
reconocieron el extraordinario valor de la hoja de Coca y establecieron
una diferencia entre ésta y la sustancia clorhidrato de cocaína, que es
obtenida después de un complejo proceso químico.
No es cierto que en Colombia se violente la Convención de 1961 con la
venta de alimentos a base de hoja de Coca, pues es claro que lo penalizado
en esta y otras convenciones es el uso ILÍCITO con destino a la producción
de sustancias estupefacientes. La Convención protege el uso lícito y
tradicional de la hoja de Coca y este uso tradicional no es exclusivo de
poblaciones indígenas, las autoridades colombianas, han reconocido el uso
extendido de la hoja de Coca como alimento y planta medicinal en campos y
ciudades, no se debe olvidar que hasta hace pocos años este hermoso
arbusto adornaba calles y jardines de muchas ciudades colombianas.
Ordena el INVIMA que el comercio de hoja de Coca se limite a los
territorios indígenas, ¿se puede violentar la Convención de 1961 en una
parte del territorio y en otra no?. Es claro que se ha establecido el
Apartheid con esta medida, pues resulta ilógico que un Colombiano no pueda
ejercer un derecho en todo el territorio nacional. La Corte Constitucional
se ha pronunciado en contra de la segregación étnica o cultural y el
INVIMA olvidó este precepto.
Se está violentado el derecho a la libre determinación de un Pueblo, pues
no es el INVIMA la institución encargada de decidir que es culturalmente
apropiado o que es lo mejor en términos de desarrollo para una comunidad,
por lo demás tanto el Instituto Colombiano de Antropología e Historia como
el Ministerio del Interior advirtieron al INVIMA que la venta de productos
de Coca ratifica una ancestral práctica del Pueblo Nasa. No se debe
olvidar que las discusiones sobre si los indígenas teníamos o no alma o si
podíamos ser sujetos con derechos ya fueron superadas y estos dos
conceptos quedaron claros, los indígenas somos personas humanas, por lo
tanto seres con los mismos derechos que cualquier multinacional y mayores
de edad para decidir sobre nuestro destino.
Absurdo, incomprensible y abusivo de sus competencias que el INVIMA
prohíba que se haga publicidad del uso de la Coca como alimento por fuera
de los territorios indígenas, no corresponde al INVIMA establecer la
censura, que por lo demás en Colombia está constitucionalmente proscrita.
Con el acto del INVIMA se violentaron varios convenciones internacionales
como son, la Convención de lucha contra los estupefacientes de 1988, la
Convención sobre la Biodiversidad Biológica de 1992, el Convenio el 169 de
la OIT, entre otros. Artículos de la Constitución como el 7, 8, 9 y 70
especialmente.
Que paradójico que el mismo gobierno que promueve la globalización y el
Libre Comercio impida a una comunidad indígena que comercie sus productos
en el todo el territorio colombiano y que opte por el modo de desarrollo
que mejor le parezca. No nos cabe duda de la inspiración racista que
asiste este hecho.
Por otra parte es de reconocer el enorme aporte de esta iniciativa
comunitaria, tanto al rescate de un valor fundamental de la Nación
Colombiana, representada en los pueblos indígenas, como a la lucha contra
la producción de sustancias estupefacientes y que por otra parte no ha
significado la erogación de enormes cantidades de dinero o la ejecución de
ambiciosos proyectos estatales, los cuales por otra parte pocas veces
logran la eficacia que ha logrado esta comunidad con su paciente trabajo,
El Proyecto Coca Nasa, ha superado muchos obstáculos, vale mencionar
contradictores como la multinacional Coca Cola, que se oponía al registro
de una bebida que llevara como parte de su nombre la palabra “COCA”, los
grupos irregulares que utilizan la hoja de Coca como insumo para la
producción de drogas y el escepticismo de autoridades y ciudadanos que no
encuentran interés en estas iniciativas comunitarias.
Esperamos que esta nueva agresión contra los Pueblos Indígenas sea
derogada por las autoridades judiciales y se impongan los correctivos
necesarios y las sanciones disciplinarias y penales en contra de las
personas que perpetraron el abusivo acto.
ORGANIZACION NACIONAL INDIGENA DE COLOMBIA - ONIC
Contacto: 2811845 / 312-6394123 / presidente: 315-68572995
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